• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 8/2020
  • Fecha: 29/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición cursada de forma regular y adecuada por la Federación Rusa a España y con todos los requisitos legales. Dos hechos objeto de petición de extradición no se encuentran incursos dentro de la orden detención internacional dictada por el Ministerio del Interior ruso, ni están ni siquiera mencionados en el Acuerdo del Consejo de Ministros. Desestima la prescripción de alguno de los delitos imputados: conforme a la legislación rusa el hecho no habría prescrito y con arreglo a nuestro derecho, los hechos podrían ser constitutivos, no de un delito de apropiación indebida o de administración desleal, sino que malversación de fondos públicos. No se aprecian motivos políticos en la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 6/2019
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación de las acusaciones populares. No es admisible la apertura del Juicio Oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, salvo en los supuestos en los que los bienes jurídicos protegidos por el delito sean de naturaleza colectiva: malversación, cohecho, prevaricación, falsedad en documento oficial. Auto de PA: determinación del objeto del proceso: hechos punibles e imputados, sin que puedan producirse acusaciones sorpresivas. Acusación por delito de malversación, en su redacción anterior a la actual, en su modalidad de omisión impropia relativa a consentir la sustracción por un tercero, que requiere el ánimo de lucro de éste. Delito de fraude en la contratación. Delito de prevaricación administrativa, y su comparación con la prevaricación urbanística. Condena por prevaricación a la Concejal y al Director General de Licencias (como cooperador necesario), vinculado con la concesión de licencia para apertura de una Sala de Fiestas incumpliendo la normativa vigente. Condena también como cooperador necesario al empresario que solicitó las licencias contrarias a las normas de planeamiento. Absolución del Alcalde (se le imputa la comisión del delito por omisión) al tener delegadas las competencias del Área de Urbanismo en la Concejal. Acusación del delito de tráfico de influencias. Condena en costas a las acusaciones populares por temeridad en algunas de sus acusaciones.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Instrucción
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE IGNACIO VILAPLANA LUQUERO
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Juicio ante el Tribunal del Jurado. Auto de incoación del procedimiento para el enjuiciamiento ante el Tribunal del Jurado. Sobreseimiento respecto de otros de los investigados. Imputación de delitos continuados de malversación de causales públicos y de falsedad documental. Fundación pública dedicada a la formación y el empleo, en la que los investigados procedieron a la desviación de los fondos, utilizándolos para abonar los servicios recibidos en distintos locales de alterne, utilizando las tarjetas bancarias de las que disponían contra las cuentas de la referida Fundación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3788/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación administrativa. El recurso de casación por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener una resolución congruente, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de la pretensión deducida en el proceso. La motivación de las resoluciones judiciales: el artículo 120.3 CE. La motivación de los pronunciamientos absolutorios. El derecho a la tutela judicial efectiva y la revocación de sentencias absolutorias. La sentencia recurrida con independencia de que se comparta su valoración, motiva racionalmente, la inexistencia de pruebas de acuerdo defraudatorio entre los acusados, así como la ausencia de perjuicio para el Ayuntamiento.Ningún ataque abrupto a la racionalidad, sino una motivada y lógica exposición de su conclusión, que permite comprender perfectamente el camino lógico que ha conducido a concretar el contenido de apartado de los hechos probados. Recuérdese que la falta de racionalidad en la valoración, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia del acusador recurrente que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés
  • Tipo Órgano: Juzgado de Instrucción
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN GUTIERREZ CASILLAS
  • Nº Recurso: 55/2020
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera el Instructor que las diligencias hasta la fecha practicadas para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho que motivo a la formación de esta causa y las personas que en él han participado, evidencian que existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a dos de los investigados y que tales hechos podrían constituir un delito de prevaricación en concurso ideal medial con un delito de malversación de caudales públicos, lo que fundamenta en la valoración instructora del material de investigación sustanciado, tanto en el ramo principal como en la pieza separada de investigación penal dimanante de ese ramo principal con respecto a una sociedad, y en declaraciones de partes, testigos, peritos y documentales de otras diligencias que fueron unidas y que le llevan a la conclusión de la existencia indiciaria de la sucesión de los hechos descritos en la resolución, que revisten, indiciariamente, caracteres de infracción criminal. También se acuerda el sobreseimiento de dos investigados por estimar que no tuvieron participación o colaboración de ningún género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2822/2018
  • Fecha: 20/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. El artículo 849.2 LECrim exige que el error se funde en verdadera prueba documental; que se invoque tal error en la apreciación de las pruebas; que se citen con precisión los documentos en que se basa la queja casacional; que el documento demuestre por sí mismo el error denunciado; que el supuesto error no esté contradicho por otra prueba; que el recurrente lleve a cabo, al menos, una mínima justificación argumental; que el recurrente proponga una nueva redacción del factum
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2347/2018
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación administrativa: concepto de resolución. Responsabilidad del extraneus. Malversación: no consta perjuicio patrimonial a la Administración. Falsedad en documento oficial y mercantil. Principio acusatorio: no se ve afectado ante una condena a particular con apoyo en el artículo 392 CP que abarque documentos oficiales, cuando en la instancia solo se le acusó en relación a mercantiles; el precepto equipara a efectos de punición los documentos mercantiles a los oficiales, homogeneidad que permite extender la consideración a éstos sin desbordar los contornos del principio acusatorio. Como tampoco lo hace, por el mismo motivo, la inclusión en la tipicidad respecto a este delito del nº 2 del artículo 390, cuando no existe en ninguno de los supuestos mutación fáctica esencial. La unidad de acción desplaza la continuidad, al tratarse de documentos todos elaborados en relación a un único expediente y con una única finalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1158/2018
  • Fecha: 29/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la hacienda pública, falsedad documental y contable, delito blanqueo y tráfico de influencias. El TS desestima en lo principal los recursos interpuestos y examina los diferentes tipos delictivos señalados. En concreto, en relación con el delito de tráfico de influencias afirma que existe prueba suficiente para tener por acreditada de modo inequívoco, la comisión de un delito continuado de tráfico de influencias; donde las comisiones a cambio de obra pública adjudicada, se pactaban con el tesorero de un partido político, quien se comprometía a obtener el resultado de la adjudicación por el importe pactado a través de las diversas administraciones que ese partido gobernaba, incidiendo (prevaliéndose) de su posición en el partido, ya sobre responsables políticos (autoridades) ya sobre concretos funcionarios. Resultados que efectivamente se conseguían y que servían a su vez de sustento confirmatorio al dar contenido al concierto del ejercicio siguiente, como documentalmente obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2463/2018
  • Fecha: 20/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas: planteamiento extemporáneo. No se planteó en el escrito de conclusiones provisionales, sino en el informe. Concurrencia como circunstancia muy cualificada. Se estima el motivo, en atención a la acreditación de un retraso excesivo. Se estima la disminución de la indemnización de la responsabilidad civil por inlcuirse conceptos que se alega que no son consecuencia de la actuación delictiva. Se acuerda la remisión de particulares al Tribunal de Cuentas para que se determine la responsabilidad civil. Se invoca por la recurrente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no haberse acreditado que conocía la actividad del coacusado. Existencia de prueba de cargo bastante constituida por la declaración del coimputado y por una pluralidad probatoria. Incongruencia omisiva: se denuncia falta de respuesta sobre la concurrencia del delito de certificación falsa. Obligación de utilizar la vía del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Existencia de una respuesta incompatible con la tesis del recurrente. Diferencia entre el delito de falsedad y el del certificación falsa. Concurso. Interpretación restrictiva a favor del delito de falsedad. Concepto de funcionario a efectos penales. Prevaricación y dolo eventual. Límites a la conversión de una sentencia absolutoria en condenatoria. No toda irregularidad administrativa es ilicitud penal. Falta de legitimidad de la acusación particular para solicitar responsabilidad civil
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2491/2018
  • Fecha: 18/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito material protegido por el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca las meras infracciones de la legalidad procesal que no hayan generado una real y efectiva indefensión. Presupuestos de fondo: a) que sea pertinente, en el sentido de que tenga relación directa con lo que se decida en la causa; b) que sea necesaria, en el doble sentido de relevante y no redundante; c) que sea posible, en cuanto pueda practicarse en términos de racionalidad, sin tener que superar extraordinarias dificultades procesales; y d) que la falta de realización ocasione indefensión a la parte que la formuló y propuso como prueba. El tipo agravado previsto en el art. 432.2 del CP, en la redacción anterior a la reforma de 2015, exige la concurrencia conjunta de la especial gravedad de la cuantía y el entorpecimiento del servicio. Lo que la defensa reivindica es que todo informe de control llevado a cabo por expertos en contabilidad vaya precedido de una preprueba pericial dirigida a autentificar y adverar los documentos sobre los que aquélla va a realizarse, es manifiestamente inviable. Pensar que el dictamen pericial en una causa penal no puede tomar como punto de partida papeles, notas o documentos que no hayan sido previamente autentificados carece de sentido. La aproximación de los peritos a la mecánica comisiva que permitió la distracción no necesitaba fundarse en documentos compulsados. Basta esos documentos formen parte de las piezas de convicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.